CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES
LEY 418 DE
SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACIÓN RESPONSABLE
Art. 1º.- Objeto. La Ciudad de Buenos
Aires garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la Salud
Reproductiva y la Procreación Responsable, y regula por la presente ley las
acciones destinadas a tal fin.
Art. 2º.- Autoridad de aplicación. La
autoridad de aplicación de la presente Ley es el nivel jerárquico superior del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de Salud.
Art. 3º.- Objetivos generales. Son
objetivos generales:
a) Garantizar el acceso de varones y
mujeres a la información y a las prestaciones, métodos y servicios necesarios
para el ejercicio responsable de sus derechos sexuales y
reproductivos.
b) Garantizar a las mujeres la atención
integral durante el embarazo, parto y puerperio.
c) Disminuir la morbimortalidad materna e
infantil
Art. 4º.- Objetivos específicos. Son
objetivos específicos:
a) Prevenir mediante educación e
información los abortos provocados.
b) Brindar información respecto de las
edades y los intervalos intergenésicos considerados más adecuados para la
reproducción.
c) Garantizar la información y el acceso a
los métodos y prestaciones de anticoncepción a las personas que lo requieran
para promover su libre elección.
d) Promover la participación de los
varones en el cuidado del embarazo, el parto y puerperio, de la salud
reproductiva y la paternidad responsable.
e) Otorgar prioridad a la atención de la
salud reproductiva de las/os adolescentes, en especial a la prevención del
embarazo adolescente y la asistencia de la adolescente
embarazada.
f) Incrementar los servicios de
psicoprofilaxis del parto.
g) Promover los beneficios de la lactancia
materna.
h) Garantizar la existencia en los
distintos servicios y centros de salud, de profesionales y agentes de salud
capacitados en sexualidad y procreación desde una perspectiva de
género.
i) Orientar las demandas referidas a
infertilidad y esterilidad.
j) Difundir la información relacionada con
la prevención de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión
sexual.
k) Contribuir a la prevención de las
enfermedades de transmisión sexual y patología
génitomamaria.
l) Contribuir al diagnóstico temprano y
tratamiento oportuno de las enfermedades de transmisión sexual y patología
génitomamaria.
m) Contribuir a la prevención del embarazo
no deseado
n) Promover la reflexión conjunta entre
adolescentes y sus padres sobre la salud reproductiva y la procreación
responsable, y la prevención de enfermedades de transmisión
sexual.
Art. 5°.- Destinatarias/os. Son
destinatarias/os de las acciones de la presente Ley la población en general,
especialmente las personas en edad fértil.
Art. 6º.- Efectores. Los efectores de las
acciones previstas en la presente Ley son: los equipos de salud de los centros
polivalentes, hospitales generales y hospitales monovalentes de salud mental,
los servicios de obstetricia y ginecología, tocoginecología, urología,
adolescencia de los establecimientos asistenciales y los centros de salud
dependientes del Gobierno de la Ciudad y de todos aquellos sobre los cuales la
autoridad de aplicación tenga competencia. Se propicia la atención
interdisciplinaria .
Art. 7º.- Acciones. Se garantiza la
implementación de las siguientes acciones:
a) Información completa y adecuada y
asesoramiento personalizado sobre métodos anticonceptivos, su efectividad y
contraindicaciones, así como su correcta utilización para cada caso
particular.
b) Todos los estudios necesarios previos a
la prescripción del método anticonceptivo elegido y los controles de seguimiento
que requiera dicho método.
c) Prescripción de los siguientes métodos
anticonceptivos, que en todos los casos serán de carácter reversible,
transitorio y aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación, y por lo tanto
no abortivos; elegidos voluntariamente por las/los beneficiarias/os luego de
recibir información completa y adecuada por parte del profesional
interviniente:
-de abstinencia
periódica;
-de barrera que comprende preservativo
masculino y femenino y diafragma;
-químicos que comprende: cremas, jaleas,
espumas, tabletas, óvulos vaginales y esponjas;
-hormonales;
-dispositivos
intrauterinos.
d) Provisión de los recursos necesarios y
en caso de ser requerido, la realización de la práctica médica correspondiente
al método anticonceptivo elegido.
e)Promoción de la participación de los
padres, en la medida que sea posible, en todo lo relativo a la salud
reproductiva de sus hijos.
f) Información acerca de que el
preservativo es por el momento el único método anticonceptivo que al mismo
tiempo previene de la infección por VIH y del resto de las enfermedades de
transmisión sexual.
g) Implementación de un sistema de
información y registro y de mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente
sobre las acciones establecidas en la presente Ley con estadísticas por sexo y
edad.
h) Evaluación periódica de las
prestaciones.
i) Capacitación permanente a los agentes
involucrados en las prestaciones de salud reproductiva y procreación responsable
con un abordaje interdisciplinario, incorporando los conceptos de ética
biomédica y la perspectiva de género.
j) Capacitación de agentes de salud,
educación y desarrollo social para informar y asesorar en los temas previstos en
el artículo 4º de la presente ley.
k) Realización de actividades de difusión,
información, y orientación sobre los temas previstos en el artículo 4º de la
presente ley.
l) Diseño e implementación de estrategias
de comunicación y educación dirigidas de manera particular a las/os
adolescentes, dentro y fuera del sistema educativo.
m) Coordinación de acciones entre los
distintos efectores tendiente a la constitución de una red de servicios.
Seguimiento especial a la población según enfoque de
riesgo.
n) Coordinación de acciones con diferentes
organismos públicos interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que
por su naturaleza y fines puedan contribuir a la consecución de estos
objetivos.
ñ) Realizar la atención integral del
embarazo, parto, puerperio y lactancia en condiciones apropiadas, resguardando
la intimidad y dignidad de las personas asistidas.
Art. 8°.- Nuevos métodos. Se faculta a la
autoridad de aplicación de la presente Ley a incorporar nuevos métodos de
anticoncepción debidamente investigados y aprobados por el Ministerio de Salud
de la Nación.
Art. 9º.- Recursos. Los recursos
destinados a la aplicación de la presente Ley son:
a) Los asignados anualmente por el
presupuesto para la atención de los programas, servicios y acciones contempladas
en la presente ley.
b) Los fondos provenientes de lo dispuesto
por el Decreto P.E.N. Nº 1772/92 en su Artículo 1º. inciso 3, y la Ordenanza
47.731 en su Artículo 3º.
La autoridad de aplicación debe tomar los
recaudos necesarios para el continuo abastecimiento de los insumos, bienes y
servicios no personales y servicios personales a cada uno de los centros o
dependencias en las cuales se desarrollen las acciones previstas por la presente
ley, a fin de cumplimentar sus objetivos.
Art. 10°.- La autoridad de aplicación
remitirá a la Legislatura un informe anual sobre la implementación de la
presente ley.
Art. 11°.- Comuníquese, etc.
HDV